Solo la verdad en la Denuncia Pública  en el estudio de un caso jurídico-penal denominado por los medios de comunicación "las violaciones del sur de la ciudad de México"



El Lic.  Ignacio Morales Lechuga justifico mi consignación y la de mis compañeros de causa, ante el Juez 18º Penal, como responsables de una serie de injustos, con el argumento de que existían varias pruebas en nuestra contra,  como el anillo que mostró a los medios de comunicación, y que, como se observa en las declaraciones de la denunciante, de sus testigos y de las fotografías que obran en el expediente jurídico, es totalmente falso que fuera el mismo que declara la ofendida, le fue robado. Así mismo también es falaz  el argumento esgrimido por el mencionado Procurador, en el sentido que existieran varias pruebas en nuestra contra, por lo que también es ficticio que fuéramos los responsables de los hechos imputados; como ejemplo de este aserto, en el caso especifico del caso que involucró el multicitado  anillo,  se observa el siguiente análisis de la verdad histórica respecto del anillo, visible en la A.P. 22/DS/68/989-07, la cual se originó por los hechos delictivos acaecidos el 13 de julio de 1989 a las 20:40 hrs, en contra de los denunciantes Eva Ruth "N" y  Roberto "N".

Es menester señalar que con base en las declaraciones al respecto de este anillo, fui consignado y sujeto a proceso, siendo el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el Lic. Ignacio Morales Lechuga, el responsable de este actuar antijurídico, violatorio de las garantías individuales y de los derechos humanos, mismo que se encargó de manipular y falsear la información a la sociedad en general, como se observa en la nota periodística publicada por el periódico “La Prensa” el 17 de enero de 1990

La verdad histórica del anillo se encuentra desde el inicio de la A.P. 22/DS/68/989-07, la cual se origino por la denuncia de los hechos delictivos en contra de los querellantes Eva Ruth "N" y  Roberto "N",  ocurridos el 13 de julio de 1989, a las 20:40 hrs, y en la cual, la primera refiere que entre las cosas que le roban, se encuentra un anillo, del que da ciertas características especificas en su primera declaración, vertida el 14 de julio de 1989: “...que ahí mismo le quitaron...otro anillo en forma de flor con diamantes…”

La denunciante en ampliación de declaración de fecha 12 de enero de 1990, establece al respecto del anillo que le fue robado: “...un anillo de oro amarillo que tenía montado una flor la cual tenía seis pétalos pequeños un poco circulares cada uno de ellos en cada pétalo tenía incrustado un diamante y en el centro sobresaliendo un diamante mas grande que podría reconocer dicho anillo si lo tuviera a la vista...”

    El padre de la denunciante, Alfonso "D" declara en calidad de testigo de preexistencia y falta posterior de lo robado, 183 días después de acaecido el hecho delictivo, el 12 de enero de 1990, y su declaración, respecto de las características del anillo robado a su hija, la transcribe la 11ª Sala Penal en el Considerando CUARTO  punto 227, foja 298v:  “...un anillo de oro amarillo de 18 kilates en forma de flor de 6 pétalos y en cada pétalo un diamante y un diamante mas grande en medio es decir, al centro, que el diamante del centro era de mayor tamaño que los incrustados en los pétalos y estaba a un nivel superior, que dicho anillo el que habla se lo había regalado a su esposa EVA "B" hace 18 años...”.

En al misma fecha 12 de enero de 1990, declara la mamá de la denunciante,  Eva "B" de "D", en calidad de testigo de preexistencia y falta posterior de lo robado, transcribiendo la  11ª Sala esta declaración respecto de las características del anillo robado a su hija, en su Considerando CUARTO, punto 228, foja 299v: “...un anillo que era de oro y que tenía montado una flor de seis pétalos en cada pétalo tenía un diamante y al centro sobresaliendo un diamante de mayor tamaño y que dicho anillo lo mandó hacer la emitente con su joyero de nombre Mario Gallegos hace aproximadamente 18 años...”

    El 28 de marzo de 1990 la ofendida Eva Ruth "N" amplia su declaración ante el Juzgador y hace referencia a una fotografía que le fue tomada cuando cumplió 15 años y en donde, según ella, se aprecia el anillo que le fue robado; se le requiere para que haga entrega de dicha fotografía; ésta corre agregada en la A.P. 22/DS/68/989-07,  y en la foja 157 del Tomo I de la causa 8/90, y de la cual da fe el Ministerio Público (Considerando CUARTO, punto 67e, foja 201f. del toca 745/93); fotografía que se observa 

En esta fotografía  efectivamente  se observa  a la denunciante sentada y en donde se aprecia en el dedo anular de la mano izquierda un anillo de color plateado o blanco,; y extrañamente después de constar esta fotografía en autos, sus padres cambian totalmente su declaración al respecto de la descripción del multicitado anillo robado a su hija. La  11ª Sala transcribe la declaración de Eva "B", madre de la denunciante, ante el Juzgador en su Considerando CUARTO, punto 228, foja 299v: “...que lo único que quiere aclarar es que la flor es del mismo tamaño que los pétalos, y el diamante que se encontraba al centro sobresalía de los pétalos, era una flor con seis pétalos y sobresalía uno que estaba arriba en el centro, que el pétalo que estaba, son seis en total y al centro sobresalía en medio un diamante del  mismo tamaño que en los pétalos, no de mayor tamaño, que el anillo era de oro blanco y tres aros unidos por la flor y cuando se lo mostraron era de oro amarillo, o sea, le habían quitado los tres aros, lo que estaba era la flor montada en un anillo de oro amarillo...”

El papá, Alfonso "D" al saber de la existencia  del anexo de esta fotografía al expediente, cambia  extrañamente su declaración ante el Juez, respecto de las características del anillo, la cual la Sala transcribe en su Considerando CUARTO, punto 227, foja  299f.,  en la que se lee: “...yo nunca dije que el anillo era de oro amarillo, sino oro blanco y el diamante del centro nunca dije que era mas grande, sino que sobresalía por la forma en que estaba puesto…pero al ver la rosa y los diamantes los reconocí como parte del anillo que le fue robado a mi hija…”

ANILLO DE SILVIA "R" REGALADO A ÉSTA POR JESUS SOUZA PRIETO, EL CUAL MUESTRA EL PROCURADOR  MORALES  LECHUGA  A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
ANILLO DE SILVIA "R" REGALADO A ÉSTA POR JESUS SOUZA PRIETO, EL CUAL MUESTRA EL PROCURADOR MORALES LECHUGA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

¿Porque el anillo fedatado en autos y que muestra como trofeo el entonces Procurador Distrital, Ignacio Rey Morales Lechuga,  NO ES el que se observa en la fotografía de la denunciante Eva Ruth Díaz Bouvier, la cual declara le fue robado? La interrogante se contesta con el auxilio de las fotografías del anillo en cuestión (propiedad de Silvia Reynoso y regalado a ésta por mi coacusado Jesús Souza Prieto, cuando eran novios; anillo que fue proporcionado por la mamá de ésta a las autoridades de la Procuraduría Distrital) y de los peritajes de éste, tanto el oficial de la PGJDF, como el de la defensa