VI.- PROCESO PENAL.- Fe ministerial de los exámenes ginecológicos, proctológicos, lesiones, edad clínica probable y certificados médicos relativos a las denunci

La fe ministerial de los exámenes ginecológicos, proctológicos, lesiones, edad clínica probable y certificados médicos relativos a las denunciantes.

La PGJDF pretendió acreditar el tipo penal y la probable responsabilidad con los mismos elementos de prueba, ofreciendo para este fin, diferentes peritajes.

Recibe el nombre de peritaje el examen de personas, hechos u objetos, realizado por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al juez o magistrado que conozca de una causa civil, criminal, mercantil o de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica. Por lo que deviene a ser un medio de prueba mediante el cual una persona competente, atraída al proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que ese tribunal tenga conocimiento del mismo, y pueda estar en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos.

El dictamen pericial debe ajustarse a las disposiciones legales respectivas para otorgarle eficacia probatoria siendo éste un auxiliar eficaz para el juzgador, que no puede alcanzar todos los campos del conocimiento técnico o científico que exijan una preparación de la cual carece. En cuanto al peritaje debemos agregar que son precisamente los conocimientos especiales los que lo integran, por cuya razón no puede hablarse de peritaje donde no sean necesarios éstos, pues de ello deriva su importancia en la dilucidación de una serie de asuntos. El peritaje, en esencia, es el método de aplicación de la ciencia en el campo de aplicación de la justicia.[1]

La pericial médica en ginecología, proctología, lesiones, edad clínica probable y certificados médicos relativos a las denunciantes, sólo sirvió en algunos casos como el de la denunciante MARÍA EUGENIA P. DE R., para acreditar el tipo penal, pero no para establecer la identidad de los responsables, ya que certifica que hubo una agresión sexual, pero no certifica quien la llevo a cabo; esto con base en las siguientes tesis jurisprudenciales:

CERTIFICADO MEDICO GINECOLOGICO. NO APTO PARA ACREDITAR EL DELITO DE VIOLACION. Para la configuración del delito de violación no se requiere que la víctima hubiere sido virgen, pero en caso de que ésta presente desfloración antigua, el certificado médico ginecológico resulta inapto para acreditar ese elemento del tipo y, por tanto, deberá demostrarse con otros datos que mediante la violencia física y/o moral el activo tuvo cópula con una persona en contra de la voluntad de ésta y si del cúmulo de pruebas en las que la responsable basó su determinación no se acredita plenamente ese hecho, debe decirse que las pruebas existentes en autos resultan insuficientes para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Tesis II.2o.P.A.20 P. Tomo III, Enero de 1996. Página 269.

VIOLACIÓN TUMULTUARIA, CERTIFICADO MÉDICO TRATÁNDOSE DE.- Tratándose de una violación tumultuaria no es posible que el certificado médico ginecológico, que es un dictamen de carácter técnico, establezca que la persona o una de las personas que copuló con la agraviada haya sido exactamente el inculpado.

Amparo Directo 2150/74, Ricardo Olvera Fernández, 6 de septiembre de 1974, 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Época, Vol. 69, Segunda parte, Pág. 49. Compilación antecedentes de la Primera Sala 1969-1985 p. 1018.

Sin ánimo de desvirtuar el delito, que según las declaraciones de los policías preventivos juzgados y sentenciados en el Juzgado 53° Penal en la Causa 104/90 si existió, si es importante de resaltar lo que se observa en varios de estos peritajes, los cuales dictaminan y concluyen  de manera general lo siguiente:

 “CONCLUSIONES: Quien dice llamarse ELIZABETH G., al examen ginecológico, presenta desfloración no reciente, sin datos clínicos de embarazo, ni de enfermedad venérea. Al examen proctológico se encuentra sin alteraciones”. (foja 244f. y v. Tomo I del proceso 6/90).

O bien dice lo siguiente:

"CONCLUSIONES.- La que dice llamarse SONIA A. C., es púber, integra, sin huellas externas de lesiones recientes, no presenta desfloración (himen elástico, integro de los que permiten la penetración sin desgarrarse). Al examen proctológicos normal. Al momento del examen sin datos clínicos de embarazo ni enfermedad venérea”. (foja 8f. y v. Tomo II-4 del proceso 6/90).

O concluyen:

“CONCLUSION: La que dice llamarse ALEJANDRA P. T., es púber, es mayor de 18 años, presenta desfloración no reciente, no presenta signos de embarazo ni de enfermedad venérea y no presenta huellas externas de lesiones recientes.”

“CONCLUSION: La que dice llamarse ALEJANDRA P. T., es púber, mayor de 18 años, presenta examen proctológico normal.” 

O ayudaron a establecer el tipo penal:

 

“CONCLUSION: La que dice llamarse MARÍA EUGENIA P.DE R., es púber, al examen ginecológico presenta desfloración no reciente (caratulas mirtiformes) con edema. Al examen proctológico presenta un desgarro a las seis horas comparativamente con la caratula del reloj, reciente en vías de cicatrización. Las lesiones que presenta son las que por su naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días. Nota: no se tomo muestra de exudado vaginal porque la víctima se practico dos lavados vaginales. Refiere que la pantaleta y las pantimedias las entrego al Lic. Ponce el día de hoy.

 

En iguales circunstancias  y prácticamente  con los mismos textos están los dictámenes medico ginecológico, proctológico de las denunciantes María Alejandra P. T. (foja 6v. tomo II-3 del proceso 6/90),  María Isabel R. M. (foja 293f. tomo I del proceso 6/90) y Ana Cristina Z. A.; por  lo que sin querer  negar la existencia  del delito, pues como ya se ha hecho mención, mi defensa se baso en demostrar que yo no fui el responsable de el; las mencionadas periciales medicas, algunas, ni siquiera sirven para conformar el cuerpo del delito, ya que no concluyen que hubiera signos de alguna agresión física o sexual.

 

De la lectura de estas conclusiones se colige el porqué los órganos jurisdiccionales omitieron valorar dichos dictámenes, los cuales no son hábiles para conformar ningún tipo penal ni responsabilidad de persona alguna. 

[1] DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Óp. Cit. p.89.

Fe ministerial de los exámenes ginecológicos, proctológicos, lesiones, edad clínica probable y certificados médicos relativos a las denunciantes, los cuales no establecen la identidad de los agresores, ni responsabilidad  de persona alguna
Fe ministerial de los exámenes ginecológicos, proctológicos, lesiones, edad clínica probable y certificados médicos relativos a las denunciantes, los cuales no establecen la identidad de los agresores, ni responsabilidad de persona alguna